Cuando el Estado hiere al ciudadano, es urgente e impostergable regular el uso de la fuerza en Honduras.


En una democracia, ejercer un derecho no puede implicar poner en riesgo la integridad física.

El reciente caso de un estudiante universitario que perdió un ojo tras el impacto de una bala de goma durante una protesta no debe ser tratado como un hecho aislado ni como un daño colateral inevitable. Es, en realidad, una manifestación clara de una falla estructural: la insuficiente regulación, supervisión y control efectivo del uso de la fuerza por parte del Estado.

La protesta social no es una amenaza al orden democrático; es una de sus expresiones más legítimas. Surge precisamente cuando los canales institucionales resultan insuficientes para canalizar las demandas ciudadanas. Criminalizarla o reprimirla de forma desproporcionada no solo vulnera derechos fundamentales, sino también la confianza pública en las instituciones.

En Honduras, aunque existen disposiciones normativas sobre el actuar de las fuerzas de seguridad, estas adolecen de ambigüedad operativa, debilidad en los mecanismos de fiscalización y, en muchos casos, ausencia de consecuencias efectivas ante su incumplimiento. Esta combinación abre espacio a la discrecionalidad, y la discrecionalidad en el uso de la fuerza es incompatible con un Estado de Derecho sólido.

Frente a este escenario, resulta urgente impulsar una Ley de Uso Proporcional de la Fuerza y Protección al Derecho a la Protesta, estructurada sobre pilares claros, verificables y alineados con estándares internacionales en materia de derechos humanos:

1. Principio de legalidad y proporcionalidad estricta.- El uso de la fuerza debe estar definido bajo parámetros normativos precisos que establezcan con claridad los niveles de intervención permitidos, priorizando siempre medios no violentos. El empleo de armas “menos letales”, como las balas de goma, debe sujetarse a protocolos técnicos rigurosos que regulen su utilización, limitando su aplicación a situaciones excepcionales y prohibiendo prácticas que pongan en riesgo órganos vitales.

2. Mecanismos de supervisión independientes y efectivos.- La investigación de posibles excesos no puede recaer exclusivamente en las mismas instituciones que ejercen la fuerza. Es imprescindible la creación o fortalecimiento de instancias autónomas, con capacidad técnica, acceso irrestricto a la información y participación ciudadana, que garanticen imparcialidad y rendición de cuentas.

3. Transparencia y trazabilidad obligatoria de las actuaciones.- Toda intervención en contextos de protesta debe ser documentada de manera integral. La implementación de cámaras corporales, registros audiovisuales obligatorios y la publicación de informes accesibles no solo permiten esclarecer hechos, sino que constituyen una herramienta preventiva frente a abusos.

4. Régimen claro de responsabilidades y sanciones.- Sin consecuencias jurídicas efectivas, cualquier normativa pierde sentido. La ley debe establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales claramente tipificadas para los casos de uso excesivo o indebido de la fuerza.

Un Estado democrático no se define por su capacidad de imponer control, sino por su capacidad de ejercerlo dentro de límites claros, justos y respetuosos de la dignidad humana. La seguridad ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales no son objetivos opuestos; son condiciones que deben coexistir y reforzarse mutuamente.

El caso que hoy conmociona al país debe marcar un punto de inflexión. No como un episodio que se diluye en la coyuntura, sino como el detonante de una discusión seria sobre los límites del poder y la protección efectiva de la ciudadanía, porque cuando el Estado hiere al ciudadano incumple su deber esencial.


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