Cuando el Estado hiere al ciudadano, es urgente e impostergable regular el uso de la fuerza en Honduras.
En una democracia, ejercer un derecho no puede implicar poner en riesgo la integridad física.
El reciente caso de un estudiante universitario que perdió un ojo tras el impacto de una bala de goma durante una protesta no debe ser tratado como un hecho aislado ni como un daño colateral inevitable. Es, en realidad, una manifestación clara de una falla estructural: la insuficiente regulación, supervisión y control efectivo del uso de la fuerza por parte del Estado.
La protesta social no es una
amenaza al orden democrático; es una de sus expresiones más legítimas. Surge
precisamente cuando los canales institucionales resultan insuficientes para
canalizar las demandas ciudadanas. Criminalizarla o reprimirla de forma desproporcionada
no solo vulnera derechos fundamentales, sino también la confianza pública en
las instituciones.
En Honduras, aunque existen
disposiciones normativas sobre el actuar de las fuerzas de seguridad, estas
adolecen de ambigüedad operativa, debilidad en los mecanismos de fiscalización
y, en muchos casos, ausencia de consecuencias efectivas ante su incumplimiento.
Esta combinación abre espacio a la discrecionalidad, y la discrecionalidad en
el uso de la fuerza es incompatible con un Estado de Derecho sólido.
Frente a este escenario, resulta
urgente impulsar una Ley de Uso Proporcional de la Fuerza y Protección al
Derecho a la Protesta, estructurada sobre pilares claros, verificables y
alineados con estándares internacionales en materia de derechos humanos:
1. Principio de legalidad y
proporcionalidad estricta.- El uso de la fuerza debe estar definido bajo
parámetros normativos precisos que establezcan con claridad los niveles de
intervención permitidos, priorizando siempre medios no violentos. El empleo de
armas “menos letales”, como las balas de goma, debe sujetarse a protocolos
técnicos rigurosos que regulen su utilización, limitando su aplicación a
situaciones excepcionales y prohibiendo prácticas que pongan en riesgo órganos
vitales.
2. Mecanismos de supervisión
independientes y efectivos.- La investigación de posibles excesos no puede
recaer exclusivamente en las mismas instituciones que ejercen la fuerza. Es
imprescindible la creación o fortalecimiento de instancias autónomas, con
capacidad técnica, acceso irrestricto a la información y participación
ciudadana, que garanticen imparcialidad y rendición de cuentas.
3. Transparencia y
trazabilidad obligatoria de las actuaciones.- Toda intervención en
contextos de protesta debe ser documentada de manera integral. La
implementación de cámaras corporales, registros audiovisuales obligatorios y la
publicación de informes accesibles no solo permiten esclarecer hechos, sino que
constituyen una herramienta preventiva frente a abusos.
4. Régimen claro de
responsabilidades y sanciones.- Sin consecuencias jurídicas efectivas,
cualquier normativa pierde sentido. La ley debe establecer responsabilidades
administrativas, civiles y penales claramente tipificadas para los casos de uso
excesivo o indebido de la fuerza.
Un Estado democrático no se
define por su capacidad de imponer control, sino por su capacidad de ejercerlo
dentro de límites claros, justos y respetuosos de la dignidad humana. La
seguridad ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales no son objetivos
opuestos; son condiciones que deben coexistir y reforzarse mutuamente.
El caso que hoy conmociona al
país debe marcar un punto de inflexión. No como un episodio que se diluye
en la coyuntura, sino como el detonante de una discusión seria sobre los
límites del poder y la protección efectiva de la ciudadanía, porque cuando el
Estado hiere al ciudadano incumple su deber esencial.

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