LAS VIOLACIONES DEL FISCAL ZELAYA

Ministerio público


Por: Abog. Octavio Pineda Espinoza

No hay duda de que el Fiscal General del Estado, Johel Zelaya, está plegado al poder de turno de manera nefasta para el pueblo hondureño y que, desafortunadamente, no se puede desligar de sus vínculos familiares y políticos para ser lo que la Constitución de la República reclama en el Art. 232, cuando establece que “el Ministerio Público debe ser un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria”. Un Fiscal que, por cierto, no podía participar en el proceso de selección en su momento porque lo inhabilitaba el hecho de ser regidor de una Corporación Municipal, o sea, un político, y que además fue electo en un proceso viciado de nulidad por una Comisión Permanente del CN, instalada de manera irregular y violatoria de la Carta Magna, con nueve diputados, todos del PLR.

Sobre el show mediático realizado por el Fiscal en relación con los supuestos audios grabados —aún no se sabe cómo—, en los que se pretende involucrar penalmente a una Consejera del CNE, el Jefe de una Bancada de Oposición y un supuesto jerarca militar en varios delitos, vale decir de entrada que se perdió la cadena pericial o de custodia de tales audios desde el momento en que Marlon Ochoa es quien los entrega al MP, es decir, sin el conocimiento cierto de su origen. Por tal razón se puede afirmar que se les violentaron a dichas personas el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Art. 68), al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen (Art. 76), la presunción de inocencia (Art. 89), el debido proceso (Arts. 92, 94 y otros) y principalmente la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial, establecido en el Art. 100, todos en la Carta Magna.

De igual forma, el Art. 182 Constitucional establece la garantía de Hábeas Data, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información sobre sí misma contenida en bases de datos, registros públicos o privados y cuando fuere necesario restringirla, lo que no se les ha permitido a los señalados.

Es importante también decir que el Art. 234 de la Ley Fundamental establece que los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, como es el caso de los órganos electorales, entre otros, deben ser sometidos, en caso de denuncia grave en el desempeño de su cargo, a un juicio político como paso previo a una acción judicial, lo cual tampoco ha sido respetado por el Fiscal Zelaya, rompiendo así el procedimiento especial para altos funcionarios del Estado, para garantizar el respeto a la institucionalidad y evitar persecuciones de carácter político y mediático como esta. Los Artículos 414, 415 y 416 del Código Procesal Penal vigente establecen ese procedimiento especial, que se inicia en el CN con el Juicio Político y que se sigue en la Corte Suprema de Justicia, preservando las garantías del debido proceso, la imparcialidad y la independencia de poderes, y en particular de los órganos electorales, así como el principio de igualdad jurídica señalado en el texto constitucional.

El Fiscal rompió con su actuación el principio de Legalidad, señalado en el Art. 321 Constitucional, al ejecutar actos fuera de la Ley y señalar responsabilidad penal a los antes indicados sin haber obtenido autorización de un Juez competente para recabar o hacer las grabaciones de conversaciones entre ellos o establecer de manera fehaciente la veracidad de los audios mediante peritos profesionales adecuados, ya que se ha indicado por los supuestos responsables que los mismos fueron elaborados con inteligencia artificial. Se le olvida al Fiscal que es un funcionario depositario de la Ley y responsable legalmente por su conducta oficial, que está sujeta a la misma y que no es superior a ella (Art. 323 Const.), por lo que puede terminar siendo investigado y procesado por su conducta irregular.

Sobre los audios en mención, el Código Procesal Penal señala en los Arts. 199 y 200 que toda prueba debe obtenerse y practicarse conforme al debido proceso, respetando los derechos fundamentales de las personas, e indica que entre las pruebas permitidas están documentos oficiales o privados obtenidos legalmente, peritajes técnicos o científicos realizados con autorización judicial, grabaciones cuando una de las partes da su consentimiento o cuando exista orden judicial —la cual no existe en este caso— y que las pruebas ilícitas son prohibidas si se han obtenido con violación de derechos fundamentales. Esto incluye grabaciones o audios obtenidos sin consentimiento y sin autorización judicial, intervenciones telefónicas ilegales como estas, documentos sustraídos de manera indebida y cualquier medio que vulnere la intimidad, honra o legalidad del proceso.

El CNE es un órgano constitucional autónomo de acuerdo con el Art. 51 Constitucional, que está protegido por los principios de independencia, autonomía funcional y garantía de imparcialidad, así como la garantía de igualdad ante la ley de sus miembros y protección frente a toda forma de discriminación o persecución política, bajo los estándares internacionales sobre derechos políticos establecidos en el Art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamado Pacto de San José, y el Art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al enfocar su ataque el Fiscal en una Consejera del CNE de un partido de oposición de manera selectiva, está transgrediendo ese principio de igualdad ante la ley y la protección jurídica constitucional, comprometiendo, a 32 días de las elecciones, la funcionalidad del órgano que dirigirá el proceso electoral general.

Con sus actuaciones, enmarcadas en lo que se llama lawfare, lo que podemos concluir es que la intención detrás de esta instrumentalización del MP para inhabilitar a una Consejera del CNE y entorpecer su funcionamiento, manteniéndolo inactivo, es llegar al proceso electoral y, mediante una espuria Comisión Permanente instalada desde el CN, suplantar las funciones del pleno del Legislativo y hacer el escrutinio de votos para declarar electa Presidenta a Rixi Moncada. ¡Qué pena!


 Abogado y Notario. Catedrático Unah. Político Liberal.


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