INTERPRETACIONES PERVERSAS

 

Congreso Nacional

Por: Abog. Octavio Pineda Espinoza

Estamos viviendo horas torales para la Democracia en Honduras y mucho de lo que pasa se relaciona con una crisis que pretenden crear Libre a través de su agente Luis Redondo en el CN, al no convocar, como es su obligación, a sesiones ordinarias o una extraordinaria con el propósito de extender el período actual de sesiones del Poder Legislativo para poder evacuar los más de 37 proyectos que el mismo Redondo presentó como Agenda de dicho órgano, en una conferencia de prensa hace 3 semanas y decidir en el pleno como es lo legal, lo que corresponda sobre los mismos.

El Art 198 constitucional establece el período de sesiones ordinario de
sde el 25 de enero de cada año hasta el 31 de octubre y ahí mismo señala que las mismas pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario a iniciativa de uno o más de sus miembros, situación que se presenta en este momento. De igual forma el 190 establece que las sesiones extraordinarias se convocarán, entre otras, cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros, sin embargo, el 191 señala taxativamente que, un número de 5 diputados puede convocar extraordinariamente al CN para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, “otra autoridad” (Redondo), fuerza mayor o caso fortuito impidan su instalación o celebración de sesiones, lo que es, exactamente lo que está pasando en estos días.

Estas disposiciones existen para evitar que, abusando del Poder, el Ejecutivo o el mismo titular del CN, impidan la celebración de sesiones del Legislativo, sean estos quienes sean y para que, el Congreso pueda cumplir con sus obligaciones y atribuciones constitucionales establecidas en el Art. 205 constitucional en sus numerales 1, 2, 4 y demás aplicables de dicho artículo. Tal principio se ratifica en el Art. 193 que de manera clara y expresa establece que: “Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrán impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución” y que la contravención a este precepto se tipifica como delito contra los Poderes del Estado. En otras palabras, nadie puede ni debe impedir que el CN cumpla con sus funciones y quien lo haga atenta contra la forma de Gobierno y rompe el Estado de Derecho cometiendo delitos que son imprescriptibles.

Las intenciones malsanas de Libre, de sus agentes en el CN, en el CNE y en el TJE lo que nos demuestran es una clara estrategia de suplantar también la soberanía popular, de los que emanan los poderes del Estado, la forma republicana, democrática y representativa de gobierno, todos establecidos en los Arts. 1,2, 3 y 4 de la Carta Magna, eso los lleva a hacer interpretaciones burdas y perversas del texto constitucional y de las leyes como la Ley Electoral, La Ley Procesal del TJE y otras, por lo tanto, obliga a los mismos diputados, de cualquier partido político a buscar preservar el orden constitucional solicitando, como lo han hecho Iroshka Elvir, Suyapa Figueroa, Fátima Mena, Carlos Umaña, Maribel Espinoza, diputados propietarios y los suplentes Josué Colíndres, Claudia Ramírez y Joshy Toscano, la celebración de una sesión extraordinaria para resolver continuidad del Congreso y evitar la instrumentalización de una Comisión Permanente manejada solo por los diputados de Libre.

La intención de Redondo es clara, evitar las sesiones hasta el 31 de octubre para utilizar perversamente y en violación de la Constitución y las leyes, la Comisión Permanente que se establece de acuerdo al Art. 207 y que, de acuerdo al Art. 208 constitucionales, tiene funciones limitadas y expresas, además que están supeditadas al pleno del Congreso Nacional a quien deben presentar un informe para aprobación de leyes y decretos para la próxima legislatura, el cual está sujeto a aprobación o no aprobación del mismo.

Se busca utilizar desnaturalizadamente el Art. 208 numeral 11 constitucional, así como violentar el 205 numeral 7 para que, de acuerdo a la estrategia de Libre, evitando una declaración oficial de elecciones desde el CNE el 30 de noviembre o en los 30 días restantes, sea la Comisión Permanente la que haga el escrutinio de las elecciones generales y declare la elección Presidencial en favor de Rixi Moncada pero, como dije antes, estas son interpretaciones perversas, desnaturalizadas, fuera de orden, que nada tienen que ver con la finalidad y espíritu de los artículos constitucionales, la hermenéutica jurídica y la jurisprudencia y práctica constitucional del país.

Lo que hay es una clara desesperación de Libre, ante la inminente derrota electoral que sufrirán el 30 de noviembre con la masiva y decidida participación de los ciudadanos que ya decidieron no acompañarles más en su aventura pseudo- izquierdista y que pretenden, destruir el proceso electoral por todos los medios a su alcance, trabar la institucionalidad nacional, justificar hasta un auto golpe de Estado con la ayuda de militares vendidos, aunque parece que están despertando, y en definitiva, quedarse en el poder por medios no legítimos.

La auto convocatoria presentada por los diputados antes mencionada es legítima, legal, constitucional y con el apoyo de las bancadas del Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras, Partido Salvador de Honduras y otros independientes procede para el próximo martes, ya que cuenta con el respaldo mayoritario del pleno del CN. Es quizás la salvación para esta Patria que merece mejor suerte, de una debacle institucional de la nación con fines antidemocráticos.

Abogado y Notario. Catedrático Universitario. Político Liberal.


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