Semanario El Pueblo No. 5 - MÁS ALLÁ DEL MES ROSA
octubre 23, 2025
Por: Abog. Octavio Pineda Espinoza
Estamos viviendo horas torales para
la Democracia en Honduras y mucho de lo que pasa se relaciona con una crisis
que pretenden crear Libre a través de su agente Luis Redondo en el CN, al no
convocar, como es su obligación, a sesiones ordinarias o una extraordinaria con
el propósito de extender el período actual de sesiones del Poder Legislativo
para poder evacuar los más de 37 proyectos que el mismo Redondo presentó como
Agenda de dicho órgano, en una conferencia de prensa hace 3 semanas y decidir
en el pleno como es lo legal, lo que corresponda sobre los mismos.
El Art 198 constitucional establece
el período de sesiones ordinario de
sde el 25 de enero de cada año hasta el 31
de octubre y ahí mismo señala que las mismas pueden prorrogarse por el tiempo
que fuere necesario a iniciativa de uno o más de sus miembros, situación que se
presenta en este momento. De igual forma el 190 establece que las sesiones
extraordinarias se convocarán, entre otras, cuando así lo acuerde la mitad más
uno de sus miembros, sin embargo, el 191 señala taxativamente que, un número de
5 diputados puede convocar extraordinariamente al CN para sesionar en cualquier
lugar de la República, cuando el Ejecutivo, “otra autoridad” (Redondo), fuerza
mayor o caso fortuito impidan su instalación o celebración de sesiones, lo que
es, exactamente lo que está pasando en estos días.
Estas disposiciones existen para
evitar que, abusando del Poder, el Ejecutivo o el mismo titular del CN, impidan
la celebración de sesiones del Legislativo, sean estos quienes sean y para que,
el Congreso pueda cumplir con sus obligaciones y atribuciones constitucionales
establecidas en el Art. 205 constitucional en sus numerales 1, 2, 4 y demás
aplicables de dicho artículo. Tal principio se ratifica en el Art. 193 que de
manera clara y expresa establece que: “Ni
el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrán impedir
la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su
disolución” y que la contravención a este precepto se tipifica como delito
contra los Poderes del Estado. En otras palabras, nadie puede ni debe
impedir que el CN cumpla con sus funciones y quien lo haga atenta contra la
forma de Gobierno y rompe el Estado de Derecho cometiendo delitos que son
imprescriptibles.
Las intenciones malsanas de Libre, de
sus agentes en el CN, en el CNE y en el TJE lo que nos demuestran es una clara
estrategia de suplantar también la soberanía popular, de los que emanan los
poderes del Estado, la forma republicana, democrática y representativa de
gobierno, todos establecidos en los Arts. 1,2, 3 y 4 de la Carta Magna, eso los
lleva a hacer interpretaciones burdas y perversas del texto constitucional y de
las leyes como la Ley Electoral, La Ley Procesal del TJE y otras, por lo tanto,
obliga a los mismos diputados, de cualquier partido político a buscar preservar
el orden constitucional solicitando, como lo han hecho Iroshka Elvir, Suyapa
Figueroa, Fátima Mena, Carlos Umaña, Maribel Espinoza, diputados propietarios y
los suplentes Josué Colíndres, Claudia Ramírez y Joshy Toscano, la celebración
de una sesión extraordinaria para resolver continuidad del Congreso y evitar la
instrumentalización de una Comisión Permanente manejada solo por los diputados
de Libre.
La intención de Redondo es clara,
evitar las sesiones hasta el 31 de octubre para utilizar perversamente y en
violación de la Constitución y las leyes, la Comisión Permanente que se
establece de acuerdo al Art. 207 y que, de acuerdo al Art. 208
constitucionales, tiene funciones limitadas y expresas, además que están
supeditadas al pleno del Congreso Nacional a quien deben presentar un informe
para aprobación de leyes y decretos para la próxima legislatura, el cual está
sujeto a aprobación o no aprobación del mismo.
Se busca utilizar
desnaturalizadamente el Art. 208 numeral 11 constitucional, así como violentar
el 205 numeral 7 para que, de acuerdo a la estrategia de Libre, evitando una
declaración oficial de elecciones desde el CNE el 30 de noviembre o en los 30
días restantes, sea la Comisión Permanente la que haga el escrutinio de las
elecciones generales y declare la elección Presidencial en favor de Rixi
Moncada pero, como dije antes, estas son interpretaciones perversas,
desnaturalizadas, fuera de orden, que nada tienen que ver con la finalidad y
espíritu de los artículos constitucionales, la hermenéutica jurídica y la
jurisprudencia y práctica constitucional del país.
Lo que hay es una clara desesperación
de Libre, ante la inminente derrota electoral que sufrirán el 30 de noviembre
con la masiva y decidida participación de los ciudadanos que ya decidieron no
acompañarles más en su aventura pseudo- izquierdista y que pretenden, destruir
el proceso electoral por todos los medios a su alcance, trabar la
institucionalidad nacional, justificar hasta un auto golpe de Estado con la
ayuda de militares vendidos, aunque parece que están despertando, y en
definitiva, quedarse en el poder por medios no legítimos.
La auto convocatoria presentada por
los diputados antes mencionada es legítima, legal, constitucional y con el
apoyo de las bancadas del Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de
Honduras, Partido Salvador de Honduras y otros independientes procede para el
próximo martes, ya que cuenta con el respaldo mayoritario del pleno del CN. Es
quizás la salvación para esta Patria que merece mejor suerte, de una debacle
institucional de la nación con fines antidemocráticos.
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